
¿Qué es un testamento?
El testamento es el documento en el que una persona capaz dispone, ordena, instruye la forma en que quiere que sus bienes sean distribuidos al momento de su muerte. No pueden testar las personas incapaces y las menores de quince años.
A mayor claridad y detalle el testamento significa: menos tiempo en procesos, menos gastos para los herederos y sobre todos, menos desgaste emocional para nuestros seres queridos, pues no tendrán que discutir o argumentar cómo hacer la distribución de los bienes del difunto.
La distribución de los bienes puede ser en abstracto designando herederos universales de todos nuestros bienes. Esto quiere decir que a quienes nombro herederos reciben por igual entre sí; o bien, por medio de legados, en donde dispongo qué cosa(s) le van a quedar a cada una de las personas. Por ejemplo, que la casa sea de mi hija mayor, que el carro sea de la hija menor, que el cuadro de mi pintor favorito lo conserve mi esposo, y la joya de la abuela la conserve mi hermana. También es posible hacer una combinación entre herederos universales y legados. Todo es posible, y por ello, debe usted sentarse muy bien a meditar cómo desea hacer esa distribución, de lo contrario lo que sucede es que serán los herederos los que tendrán que ponerse de acuerdo sobre el tema, siendo muchos los casos de conflicto que surgen en éste momento; o bien, que a falta de acuerdo entre herederos el Juez ordene la venta de los bienes para distribuir los dineros a pro rata.
Desafortunadamente, nos ha tocado ver muchos casos de discusiones y enemistades entre hermanos y parientes cuando deciden sobre la distribución, y por ello, siempre digo a mis clientes, amigos y lectores que es mejor no heredar un problema: hagamos las cosas claras y dejemos instrucciones.
El testamento es un documento formal, en extremo protegido por nuestra legislación para garantizar la última voluntad del testador, por ello siempre deberán participar varios testigos en el acto del otorgamiento y en la mayoría de ellos, un Notario Público; las formalidades y el número de testigos dependen del tipo de testamento. Lo recomendable es siempre contar con la asesoría y la participación del profesional en Notariado para el otorgamiento del testamento, so pena de que la ley castiga con nulidad todo aquél testamento que no cumpla con todas y cada una de las formalidades previstas. Sobre este particular, nuestros Jueces han sido contestes en mantener incólumes las formalidades dispuestas en la ley, y en dejar sin efectos todos los testamentos que no se ajustan en un 100% a las reglas. Por eso, no se vale la carta de instrucciones que dejamos en la mesa de noche, ni las instrucciones que damos a nuestros hermanos, hijos o amigos, porque salvo que todos quieran cumplir lo allí escrito, de buena fe, el papel será letra muerta en caso de conflicto.
¿Cuáles son esas formalidades tan temidas?, se preguntarán; se trata de la forma de otorgamiento, el número de testigos, las firmas, la forma de guardar y custodiar el testamento, la comprobación de la plena capacidad del testador, entre otras más.
