
¿Testamento público o confidencial?
Existen dos tipos de testamentos: los abiertos y los cerrados.
Es muy importante saber que todo testamento puede ser cambiado en cualquier momento. No hay nada escrito en “piedra”, por lo que desde jóvenes podemos y debemos hacer el ejercicio de pensar y disponer la distribución de nuestros bienes. Cuando las circunstancias cambien, por ejemplo, cuando nacen nuestros hijos, muere un cónyuge, etc. siempre podremos cambiar las disposiciones testamentarias.
Otro tema relevante es que hoy día la sucesión, que es el proceso para cumplir las instrucciones del testador, antes conocida como “mortual”, ya no es un proceso largo y engorroso, sino que puede ser muy ágil en sede judicial, y también se puede hacer en un plazo no mayor a tres meses en sede notarial.
EL TESTAMENTO ABIERTO. El testamento abierto es el más común, su copia estará resguardada en el Archivo Nacional, y se dice que es público porque cualquiera puede averiguar en el Archivo sobre su existencia y obtener una copia. Para hacerlo se recomienda acudir a un profesional en derecho que pueda orientar y aconsejar, y que se otorgue ante un Notario Público, aunque la ley también permite que el testamento sea otorgado sólo ante testigos.
¿Cuántos testigos?
- Ante un Notario Público y tres testigos cuando el Notario escribe en su protocolo el testamento de conformidad con lo que le dicta e instruye el testador.
- Ante un Notario Público y dos testigos cuando el mismo testador escribe el testamento.
- Sin Notario Público y con cuatro testigos, si el testador escribe, o
- Sin Notario Público y seis testigos, si el testador no escribe
Formalidades:
- Debe ser fechado, con indicación de lugar, día y hora, mes y año en que se otorgue.
- Debe ser leído ante los testigos por el mismo testador o por la persona que éste indique o por el Notario Público. La persona sorda que sepa leer, deberá leer su testamento; si no sabe leer debe designar la persona que lo leerá en su lugar.
- Debe ser firmado por el testador, el Notario y los testigos. Cuando el testador no sepa o no pueda firmar, lo debe declarar así en el testamento.
- El testamento debe ser firmado por todas las personas que estén presentes para su otorgamiento.
- Todas estas formalidades del testamento serán practicadas en un sólo acto continuo.
EL TESTAMENTO CERRADO.
El testamento cerrado es confidencial. Su principal característica radica en que –normalmente- sólo el testador conoce su contenido; puede no estar escrito por el testador pero siempre deberá estar firmado por él. Quiere decir que podemos sentarnos en la paz de nuestro hogar y escribir a mano o en la computadora el testamento, eso sí, una vez terminado y para que pueda tener efectos, el documento debe ser presentado en sobre cerrado y sellado al Notario, ante quien se otorgará una escritura pública en la que conste lo siguiente: que el testamento es cerrado, que tiene una cubierta con ciertas características, que fue presentado por el mismo testado; las declaraciones del testador sobre el número de hojas que contiene el testamento, sobre si está escrito y firmado por él y sobre si el testamento tiene algún borrón, enmienda, entrerrenglonadura o nota marginal.
La escritura pública será firmada por el Notario, el testador y tres testigos presenciales de todo el acto. También, debe firmarse la carátula o sobre en que se guarda ese testamento, nuevamente por todos los presentes. Concluida la diligencia el testamento debe devolverse al testador, quien puede resguardarlo como guste. El Notario también podría custodiarlo. Recomiendo una caja de seguridad en el banco, o bien que sea el notario de su confianza quien lo guarde.
CUIDADOS ESPECIALES:
1.- El testamento cerrado debe estar bien guardado, donde no se dañe, humedezca, o sufra daños.
2.- No se abrirá hasta después de la muerte del testador; y sólo un Juez Civil puede abrirlo; si lo abrimos antes, perderá su validez. Es mejor buscar a un abogado que nos guíe en este proceso que es fácil y corto, pero debe saberse hacer.
Hay que advertir que la falta de la firma de un testigo por ejemplo o del testador en la cubierta o en la escritura, es causa suficiente para anular el testamento (abierto o cerrado), así como el no cumplimiento de las demás formalidades. Si se anula un testamento por falta o violación de formalidades habrá dos posibles consecuencias: que recobre validez el inmediato testamento anterior del fallecido, o bien que la sucesión se tramite como intestada (sin testamento), lo que se conoce como la sucesión legítima, y en donde, es la ley la que dispone quienes son los que heredan nuestros bienes, y en qué proporción. En este sentido, el artículo 572 del Código Civil dispone que son herederos legítimos en primera línea: los hijos, los padres y el consorte o conviviente en unión de hecho.
Un adecuado planeamiento sucesorio le dará tranquilidad y previene y/o elimina los conflictos patrimoniales entre sus seres queridos.
