El Planeamiento Sucesorio – Testamentos
Desde que nacemos nos preparan para crecer, estudiar, formar una familia, crear un patrimonio, etc. Pero no es usual que nos enseñen la importancia de preservar el patrimonio creado para nosotros mismos, para lograr su disfrute efectivo en vida, y luego, para garantizar ese disfrute a nuestros seres queridos.
La mejor y más eficiente forma de cuidar ese patrimonio, por pequeño que sea, pues todos tenemos algo de valor sentimental o económico, es el planeamiento sucesorio, conocido como la forma de organizar y distribuir los bienes y negocios de acuerdo a nuestra voluntad. En Costa Rica, existen diversos institutos jurídicos que nos permiten planear la sucesión y garantizar el fiel cumplimiento de las instrucciones. Las cuales veden ser claras y precisas.
La preservación del patrimonio y la sucesión pueden hacerse de diversas formas, tales como estructuras societarias, fideicomisos y testamentos abiertos o cerrados. El artículo de esta edición lo dedicaremos a los testamentos, cómo funcionan, tipos, requisitos o formalidades, ventajas y desventajas. Así como, entender qué pasa cuando no hay un testamento o el que había fue declarado nulo por un Juez (importancia de la adecuada asesoría de un profesional).
Qué es un testamento? El testamento es el documento en el que una persona capaza dispone, ordena, instruye la forma en que quiere que sus bienes sean distribuidos al momento de su muerte. No pueden testar las personas incapaces y las menores de quince años.
A mayor claridad y detalle en el testamento, menos tiempo en procesos, menos gastos para los herederos y menos desgates emocional para nuestros seres queridos.
La distribución de los bienes puede ser en abstracto designando herederos universales de todos nuestros bienes. Esto quiere decir a que a quienes nombro herederos reciben por igual entre sí; o bien, por medio de legados, en donde dispongo qué cosa(s) le van a quedar a cada una de las personas. Por ejemplo, que la casa sea de mi hija mayor, que el carro sea de la hija menor, que el cuadro de mi pintor favorito lo conserve mi esposo, y la joya de la abuela la conserve mi hermana. También es posible hacer una combinación entre herederos universales y legados. Todo es posible, y por ello, debe usted sentarse muy bien a meditar cómo desea hacer esa distribución, de lo contrario lo que sucede es que serán los herederos los que tendrán que ponerse de acuerdo sobre el tema, siendo muchos los casos de conflicto que surgen en éste momento; o bien, que a falta de acuerdo entre herederos el Juez ordene la venta de los bienes para distribuir los dineros a pro rata.
Desafortunadamente, nos ha tocado ver muchos casos de discusiones y enemistades entre hermanos y parientes cuando deciden sobre la distribución, y por ello, siempre digo a mis clientes, amigos y lectores que es mejor no heredar un problema: Hagamos las cosas claras y dejemos instrucciones.
El testamento es un documento formal, en extremo protegido por nuestra legislación para garantizar la última voluntad del testador, por ello siempre deberán participar varios testigos en el acto del otorgamiento y en la mayoría de ellos, un Notario Público; las formalidades y el número de testigos dependen del tipo de testamento. Lo recomendable es siempre contar con la asesoría y la participación del profesional en Notariado para el otorgamiento del testamento, so pena de que la ley castiga con nulidad todo aquél testamento que no cumpla con todas y cada una de las formalidades previstas. Sobre este particular, nuestros Jueces han sido contestes en mantener incólumes las formalidades dispuestas en la ley, y en dejar sin efectos todos los testamentos que no se ajustan en un 100% a las reglas. Por eso, no se vale la carta de instrucciones que dejamos en la mesa de noche, ni las instrucciones que damos a nuestros hermanos, hijos o amigos, porque salvo que todos quieran cumplir lo allí escrito de buena fe, el papel será letra muerta en caso de conflicto.
Cuáles son esas formalidades tan temidas?, se preguntarán; se trata de la forma de otorgamiento, el número de testigos, las firmas, la forma de guardar y custodiar el testamento, la comprobación de la plena capacidad del testador, entre otras más.
Existen dos tipos de testamentos: los abiertos y los cerrados. Es muy importante saber que todo testamento puede ser cambiado en cualquier momento. No hay nada escrito en “piedra”, por lo que desde jóvenes podemos y debemos hacer el ejercicio de pensar y disponer la distribución de nuestros bienes. Cuando las circunstancias cambien, por ejemplo cuando nacen nuestros hijos, muere un cónyuge, etc. siempre podremos cambiar las disposiciones testamentarias.
Otro tema relevante es que hoy día la sucesión, sea el procesos para cumplir las instrucciones del testador, antes conocida como “mortual”, ya no es un proceso largo y engorroso, sino que puede ser muy ágil en sede judicial, y también se puede hacer en un plazo no mayor a tres meses en sede notarial
El testamento abierto. El testamento abierto es el más común, su copia estará resguardada en el Archivo Nacional, y se dice que es público porque cualquiera puede averiguar en el Archivo sobre su existencia y obtener una copia. Para hacerlo se recomienda acudir a un profesional en derecho que pueda orientar y aconsejar, y que se otorgue ante un Notario Público, aunque la ley también permite que el testamento sea otorgado sólo antes testigos.
Testigos:
- Ante un Notario Público y tres testigos cuando el Notario escribe en su protocolo el testamento de conformidad con lo que le dicta e instruye el testador.
- Ante un Notario Público y dos testigos cuando el mismo testador escribe el testamento.
- Sin Notario Público y con cuatro testigos, si el testador escribe, o
- Sin Notario Público y seis testigos, si el testado no escribe.
Formalidades:
- Debe ser fechado, con indicación de lugar, día y hora, mes y año en que se otorgue.
- Debe ser leído ante los testigos por el mismo testador o por la persona que éste indique o por el Notario Público. La persona sorda que sepa leer, deberá leer su testamento; si no sabe leer debe designar la persona que lo leerá en su lugar.
- Debe ser firmado por el testador, el Notario y los testigos. Cuando el testador no sepa o no pueda firmar, lo debe declarar así en el testamento.
- El testamento debe ser firmado por todas las personas que estén presentes para su otorgamiento.
- Todas estas formalidades del testamento serán practicadas en un acto continuo.
El testamento cerrado. El testamento cerrado es confidencial. Su principal característica radica en que –normalmente- sólo el testador conoce su contenido; puede no estar escrito por el testador pero siempre deberá estar firmado por él. Quiere decir que podemos sentarnos en la paz de nuestro hogar y escribir a mano o en la computadora el testamento, eso sí, una vez terminado y para que pueda tener efectos, el documento debe ser presentado en sobre cerrado y sellado al Notario, quien extenderá en la cubierta del testamento una escritura pública en la que conste lo siguiente: que el testamento encerrado en la cubierta fue presentado por el mismo testado; las declaraciones del testador sobre el número de hojas que contiene el testamento, sobre si está escrito y firmado por él y sobre si el testamento tiene algún borrón, enmienda, entrerrenglonadura o nota marginal.
La escritura pública será firmada por el Notario, el testador y tres testigos presenciales de todo el acto. También, debe firmarse la carátula o sobre en que se guarda ese testamento, nuevamente por todos los presentes. Concluida la diligencia el testamento debe devolverse al testador, quien puede resguardarlo como guste. El Notario también podría custodiarlo. El testamento cerrado no se abrirá hasta después de la muerte del testador; y dicha apertura tiene que hacerse ante un Juez Civil.
Hay que advertir que la falta de la firma de un testigo por ejemplo, es causa suficiente para anular el testamento (abierto o cerrado), así como el no cumplimiento de las demás formalidades. Si se anula un testamento por falta o violación de formalidades habrá dos opciones, que recobre validez un testamento anterior, o bien que la sucesión se tramite como intestada, lo que se conoce como la sucesión legítima, y en donde, es la ley la que dispone quienes son los que heredan nuestros bienes, y en qué proporción. En éste sentido, el artículo 572 del Código Civil dispone que son herederos legítimos en primera línea: los hijos, los padres y el consorte o conviviente en unión de hecho.
Un adecuado planeamiento sucesorio le dará tranquilidad y previene y/o elimina los conflictos patrimoniales entre sus seres queridos.