{"id":1779,"date":"2019-11-02T03:43:18","date_gmt":"2019-11-02T03:43:18","guid":{"rendered":"http:\/\/clientes.picoegallo.com\/hulbert\/?p=1779"},"modified":"2020-01-14T20:54:44","modified_gmt":"2020-01-14T20:54:44","slug":"las-nuevas-reglas-de-la-iba-sobre-el-comportamiento-de-los-abogados-de-parte-en-el-arbitraje-internacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/hulbertvolio.com\/en\/las-nuevas-reglas-de-la-iba-sobre-el-comportamiento-de-los-abogados-de-parte-en-el-arbitraje-internacional\/","title":{"rendered":"Las nuevas reglas de la IBA sobre el comportamiento de los abogados de parte en el arbitraje internacional"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los lineamientos sobre el comportamiento de los abogados en el arbitraje internacional (en adelante los Lineamientos), fueron emitidos por la Barra Internacional de Abogados (IBA), por resoluci\u00f3n del 23 de mayo del a\u00f1o 2013. Se trata de un conjunto de normas o directrices, sencillas y bien estructurados, que responden a la necesidad del mercado de tener confianza en el arbitraje internacional. Para nadie es un secreto que estamos frente a una crisis de confianza, que abarca todo el sistema de justicia; en Costa Rica, el arbitraje dom\u00e9stico, el internacional y los procesos judiciales. Existe una necesidad \u2013real- de reforzar la legitimidad, transparencia y claridad de las reglas que se aplican a las partes y a sus representantes en un proceso arbitral, en un mundo cada vez m\u00e1s integrado, con nuevos jugadores y una clara internacionalizaci\u00f3n de la profesi\u00f3n del derecho.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La IBA ha emitido diversas directrices con la finalidad de&nbsp;<strong>fortalecer la pr\u00e1ctica del derecho introduciendo principios \u00e9ticos<\/strong>, entre ellos, el principio de la buena fe; as\u00ed, tenemos las directrices de la IBA sobre los Conflictos de Inter\u00e9s en el Arbitraje Internacional (22 de mayo del 2004), la Gu\u00eda para la Recepci\u00f3n de Evidencia en el Arbitraje Internacional (29 de mayo del 2010), los Principios Internacionales de Conducta para la Profesi\u00f3n Jur\u00eddica (28 de mayo del 2011), la Gu\u00eda Anti-Corrupci\u00f3n para Colegios de Abogados (25 de mayo del 2013), y las reglas sobre el Comportamiento de los Abogados en el Arbitraje Internacional (23 de mayo del a\u00f1o 2013). Costa Rica participa en la IBA por medio de diversos abogados y firmas. El Colegio de Abogados de Costa Rica es miembro de la IBA, y en el a\u00f1o 2012 se redact\u00f3 una Gu\u00eda de Arbitraje para Costa Rica bajo las reglas de la IBA. Lo anterior, revela el compromiso directo de nuestro pa\u00eds con el mejoramiento del ejercicio del derecho en el \u00e1mbito nacional e internacional. Asimismo, los Reglamentos de \u00c9tica la Centro de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje de la C\u00e1mara de Comercio de Costa Rica (CCA) y del Centro Internacional de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje de AMCHAM (CICA), desarrollan el mismo esp\u00edritu de la integridad y honestidad en el proceso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La IBA nos muestra un comportamiento racional y acorde con la realidad, al haber entendido que la \u00fanica forma de fortalecer la justicia internacional, y le agrego la nacional, es por medio de reglas claras que emerjan de los principios fundamentales de la buena fe. La raz\u00f3n demostr\u00f3 que los mecanismos que permiten el abuso del derecho, el enga\u00f1o, la pr\u00e1ctica de la mentira, etc. no solucionan conflictos, no dan paz y no permiten las relaciones saludables entre las personas. Hoy d\u00eda, la seguridad jur\u00eddica depende de que podamos romper ese viejo molde de malas pr\u00e1cticas para transportarnos a un proceso claro, integro y honesto. Desde el a\u00f1o 2011, con la emisi\u00f3n de los Principios Internacionales de Conducta para la Profesi\u00f3n Jur\u00eddica, la IBA conmin\u00f3 a jueces, legisladores, gobiernos y organizaciones internacionales a esforzarse, junto con abogados y barras, en la defensa de los principios establecidos en los Principios Internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Antecedentes de los Lineamientos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Comit\u00e9 de Arbitraje de la IBA crea los lineamientos en estudio, fundamentalmente, por el conflicto que se da entre las diversas normas de conducta que regulan a los abogados en los diferentes pa\u00edses y culturas jur\u00eddicas. Para dar inicio al estudio, que culminar\u00eda con la publicaci\u00f3n de los Lineamientos, el Comit\u00e9 de Arbitraje se dio a la tarea de identificar: si la diversidad de estas pr\u00e1cticas y normas podr\u00edan perjudicar la equidad procesal y la integridad de los procesos de arbitraje internacional, y si se pueden aplicar a las partes, directrices internacionales acerca de su representaci\u00f3n en un arbitraje internacional. En el a\u00f1o 2010, el Comit\u00e9 hizo una encuesta para investigar estos temas, cuyos resultados evidenciaron el apoyo de los encuestados para que se desarrollaran lineamientos internacionales para regular la conducta de los representantes de las partes. En adici\u00f3n, se confeccion\u00f3 el borrador de los Lineamientos, y fue consultado con profesionales expertos en arbitraje e Instituciones arbitrales. Posteriormente, dicho borrador fue sometido a la consideraci\u00f3n de todos los miembros del Comit\u00e9 de Arbitraje de la IBA. Es as\u00ed como en el 2013, tras una larga espera, se adoptan los Lineamientos bajo la premisa de que las diferencias culturales y legales de cada pa\u00eds se pueden adaptar a los diferentes procesos multinacionales. Los Lineamientos est\u00e1n inspirados en el principio de que los representantes de las partes deben actuar con integridad y honestidad y no deben dedicarse a actividades que provoquen a un retraso innecesario o costoso, incluyendo t\u00e1cticas para obstruir el procedimiento arbitral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>An\u00e1lisis de los Lineamientos<br><\/strong><br>Los Lineamientos est\u00e1n compuestos por 27 art\u00edculos divididos en secciones: Pre\u00e1mbulo, Definiciones, Aplicaci\u00f3n de los Lineamientos (art\u00edculo 1-3), Representaci\u00f3n de las Partes (art\u00edculo 4-6), Comunicaci\u00f3n con los \u00c1rbitros (art\u00edculos 7-8), Manejo del Proceso Arbitral y Presentaci\u00f3n de los Hechos y la Prueba (art\u00edculos 9-11), Intercambio y Revelaci\u00f3n de Informaci\u00f3n (art\u00edculos 12-17), Testigos y Peritos (art\u00edculos 18-25) y Remedios contra las Pr\u00e1cticas Abusivas (art\u00edculos 26-27).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aplicaci\u00f3n de los Lineamientos (art\u00edculos 1 a 3): Las partes y los Tribunales Arbitrales pueden beneficiarse de los lineamientos en materia de representaci\u00f3n de partes; se trata de normas flexibles, que se pueden adoptar total o parcialmente, y tienen una naturaleza contractual. Si el acuerdo se toma en la cl\u00e1usula arbitral, o est\u00e1 incorporado en el reglamento de la instituci\u00f3n que tramita el arbitraje, el Tribunal podr\u00e1 aplicar los Lineamientos sin ning\u00fan reparo. En caso de que las partes no hayan acordado su aplicaci\u00f3n, el Tribunal Arbitral deber\u00e1 consultar a las partes y \/ o, determinar si tiene la autoridad para aplicarlas sin poner en peligro la legitimidad e integridad del proceso arbitral. Es importante aclarar que, en ausencia de acuerdo entre partes, los Lineamientos no excluyen -per se- la autoridad que puede tener el Tribunal para aplicar las reglas, queda en manos de los \u00e1rbitros la responsabilidad de hacer esa determinaci\u00f3n mediante la interpretaci\u00f3n e integraci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico que sea aplicable al caso concreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La interpretaci\u00f3n de los Lineamientos se har\u00e1 en concordancia con su esp\u00edritu general y de la manera m\u00e1s apropiada para el arbitraje en particular. El art\u00edculo 3 aclara que los Lineamientos no est\u00e1n hechos para reemplazar leyes obligatorias, normas sobre el ejercicio de la profesi\u00f3n o disciplinarias en materia de representaci\u00f3n de las partes; ni tampoco, intentan derogar el acuerdo arbitral o debilitar el deber de lealtad que tiene el abogado litigante frente a su cliente y su obligaci\u00f3n de presentar el caso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La representaci\u00f3n de las partes (art\u00edculos 4 a 6). Esta secci\u00f3n est\u00e1 dedicada a la transparencia de los representantes de las partes, a la necesidad de evitar conflictos de inter\u00e9s y salvaguardar la integridad y honestidad del proceso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los abogados de parte deben presentarse a la otra parte y al Tribunal Arbitral a la mayor brevedad, y tienen el deber de informar cualquier cambio en la representaci\u00f3n durante la tramitaci\u00f3n del proceso (art\u00edculo 4). Para evitar el conflicto de inter\u00e9s, se dispone que ning\u00fan abogado debe aceptar la representaci\u00f3n de una parte si tiene relaci\u00f3n con alguno de los miembros del Tribunal Arbitral. La regla se relaja, a mi juicio sin necesidad, y termina diciendo que se puede aceptar el cambio cuando ninguna de las partes lo objete despu\u00e9s de haberse hecho la debida revelaci\u00f3n de la situaci\u00f3n (art\u00edculo 5). Sin embargo, esa \u201cno objeci\u00f3n\u201d podr\u00eda ser producto de situaciones que al final terminen afectando a la parte, por ello, eliminar\u00eda esa \u00faltima parte\u2026<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ante una violaci\u00f3n al art\u00edculo 5 de los Lineamientos, el Tribunal debe tomar las medidas para proteger la integridad del proceso, y de conformidad con el art\u00edculo 6, podr\u00eda decidir excluir al nuevo abogado de su participaci\u00f3n, despu\u00e9s de escuchar la posici\u00f3n de las partes. Los Lineamientos disponen que para determinar la existencia del conflicto, el Tribunal Arbitral puede apoyarse en las&nbsp;<strong>Directrices de IBA acerca del Conflicto de Intereses en un Arbitraje Internacional.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00c9sta Secci\u00f3n busca evitar pr\u00e1cticas desleales, como que el cambio de un representante una vez constituido el Tribunal Arbitral, nombrando como su representante a un abogado que tiene una relaci\u00f3n creadora de conflicto de inter\u00e9s con alguno de los \u00e1rbitros, situaci\u00f3n que en un inicio habr\u00eda impedido el nombramiento del \u00e1rbitro. Aqu\u00ed surgen varios temas, (i) la posibilidad de atrasos innecesarios, incluso por recusaciones por hechos sobrevenidos a la designaci\u00f3n del \u00e1rbitro. (ii) la pregunta sobre qui\u00e9n debe ser removido?. Si el arbitraje es de las partes, lo dejamos tener su nuevo abogado y quitamos al \u00e1rbitro o viceversa? Cualquiera de las dos situaciones es muy compleja, pues la parte podr\u00eda estar cambiando su representaci\u00f3n no s\u00f3lo para influir en alg\u00fan \u00e1rbitro y lastimar su imparcialidad, sino tambi\u00e9n para deshacerse de \u00e9l, en caso de que la posici\u00f3n del \u00e1rbitro no lo est\u00e9 favoreciendo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Comunicaciones con los \u00c1rbitros (art\u00edculos 7 y 8). Se establece que, salvo pacto en contrario, un representante de parte no deber\u00e1 tener ninguna comunicaci\u00f3n sobre el arbitraje en cuesti\u00f3n, con los \u00e1rbitros o los potenciales \u00e1rbitros, sin la presencia de la otra parte y de su representaci\u00f3n. Volvemos a la transparencia. La misma secci\u00f3n, dedica el art\u00edculo 8 a las excepciones a la regla; puede haber comunicaci\u00f3n con un \u00e1rbitro: (i) cuando sea para determinar la experiencia, habilidad, disponibilidad y existencia de conflictos de inter\u00e9s; (ii) cuando el objeto sea comunicarse para tratar el tema de la elecci\u00f3n del \u00e1rbitro Presidente; (iii) para conocer la experiencia, habilidad, deseo de participar y posibles conflictos de inter\u00e9s del potencial Presidente del Tribunal; (iv) y muy importante las comunicaciones s\u00f3lo deben incluir una descripci\u00f3n general de la disputa, un representante de parte, jam\u00e1s debe buscar el punto de vista del posible \u00e1rbitro o de los \u00e1rbitros designados sobre la disputa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Manejo del proceso arbitral y presentaci\u00f3n de los hechos y la prueba (art\u00edculos 9 a 11). Esta secci\u00f3n es la que ha creado mayor controversia en los foros y discusiones, porque los Lineamientos son extremadamente claros y directos al imponer a los abogados litigantes obligaciones que, al menos en Latinoam\u00e9rica, ri\u00f1en con el concepto \u201csocio cultural\u201d del \u201cabogado litigante\u201d, quien hace \u201clo necesario\u201d para proteger los intereses de su cliente y ganarle el caso. En lo personal, adelanto que estoy de acuerdo con los Lineamientos sobre este particular, y que tengo muchos a\u00f1os de estar esperando que en el litigio priven la buena t\u00e9cnica, el argumento y el an\u00e1lisis jur\u00eddico con trasparencia y honestidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los Lineamientos proh\u00edben al abogado presentar, intencionalmente, hechos falsos al Tribunal (art\u00edculo 9), y le se impone la obligaci\u00f3n de corregir la situaci\u00f3n cuando se entere con posterioridad, que ha presentado un hecho falso al Tribunal Arbitral (art\u00edculo 10). La anterior obligaci\u00f3n, se mantiene cuando hay cambio de abogado, el nuevo queda con la obligaci\u00f3n de \u201cenmendar\u201d. En s\u00edntesis, el abogado tiene prohibido introducir hechos o argumentos falsos al proceso. En consonancia con lo dicho, tampoco puede el abogado de parte presentar testigos o peritos falsos o que se presenten a mentir (art\u00edculo 11); y de nuevo, si se descubre que el testigo o el perito minti\u00f3, el abogado deber\u00e1 explicar y asesorar a su cliente sobre la necesidad de remediar esa situaci\u00f3n y cu\u00e1les son las consecuencias de no hacerlo; dependiendo de las circunstancias y sujeto a las consideraciones de confidencialidad y privilegio que existan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las medidas correctivas pueden incluir lo siguiente: (i) asesorar al testigo y al perito en cuanto a que deben decir la verdad; (ii) tomar medidas razonables para evitar que el testigo o el perito o experto introduzca evidencia falsa; (iii) instar al testigo o perito para que corrija o retire la evidencia falsa; (iv) corregir o desistir de la evidencia falsa; (v) renunciar a la representaci\u00f3n de la parte si las circunstancias lo justifican.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta secci\u00f3n es concordante con las Nuevas Reglas de la IBA para la Etapa Probatoria en un Arbitraje Internacional, de 29 de mayo del 2010, en las que se introdujo como novedad en su pre\u00e1mbulo a \u201cla buena fe durante la etapa probatoria\u201d en el arbitraje internacional; entendida como el deber de no entregar -de una forma voluntaria o intencional- informaci\u00f3n o documentos que puedan desviar la atenci\u00f3n del caso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ese mismo a\u00f1o, la IBA tambi\u00e9n public\u00f3 los Principios de Conducta que rigen al Profesional en Derecho, en cuya secci\u00f3n segunda se desarrolla un apartado denominado: \u201cHonestidad, Integridad e Imparcialidad\u201d; aqu\u00ed, se dispone que un abogado al representar a su cliente no debe, de forma intencional, realizar una declaraci\u00f3n falsa sobre un hecho o una ley. El principio general indica que: \u201cEl abogado debe en todo momento mantener el m\u00e1s alto nivel de honestidad, integridad e imparcialidad hacia su cliente, la corte, sus colegas y todos aquellos con quien el abogado tenga un contacto profesional\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La obligaci\u00f3n de decir la verdad<\/strong>&nbsp;ha creado, dicen algunos, un gran conflicto, para ellos surge el debate que consiste en responder a qui\u00e9n se deben los abogados: \u00bfse deben a sus clientes o a la obtenci\u00f3n de la verdad material del caso?. Los Lineamientos de la IBA se inclinan por la obtenci\u00f3n de la verdad, o mejor dicho, interpreto, que se inclinan por decir que hay que ponderar las diferentes obligaciones de un abogado, por un lado su deber para con el cliente y por otro su deber para con la Corte y los intereses de la justicia. El art\u00edculo 5 de los Principios dice \u201cEl abogado debe tratar los intereses de su cliente como lo m\u00e1s importante, sujeto siempre a que no haya conflicto con las obligaciones del abogado para con la corte y los intereses de la justicia, de observar la ley, y de mantener est\u00e1ndares \u00e9ticos\u201d (la traducci\u00f3n no es oficial ). Sobre este particular, haremos otro art\u00edculo, pero valga ahora decir que la IBA insta a los legisladores, gobiernos, jueces, colegios de abogados a adoptar los Principios Internacionales como un marco regulatorio b\u00e1sico, y llaman a los abogados a actuar conforme lo dicte su conciencia, manteniendo el sentido \u00e9tico que inspira los principios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ponderaci\u00f3n de las obligaciones del abogado frente a su cliente y frente al sistema de justicia, permite concluir que el abogado litigante no puede convertirse en c\u00f3mplice de su cliente en actos ileg\u00edtimos e ilegales, como la mentira, la ocultaci\u00f3n o destrucci\u00f3n de evidencia, en aras o so pretexto del \u201cejercicio de la defensa\u201d.\u201d \u201cEl abogado no debe emplear, o asistir a su cliente con conductas dirigidas a enga\u00f1ar o a afectar negativamente los intereses de la justicia, o a violar voluntariamente a ley\u201c ( traducci\u00f3n no oficial, ver p\u00e1gina 25 de los comentarios de la IBA a los Principios).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Intercambio y revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n (disclosure) (art\u00edculos 12 a 17). Esta secci\u00f3n regula la conducta del abogado litigante en el \u00e1mbito de la producci\u00f3n de la prueba documental, destac\u00e1ndose el hecho de que se le impone la obligaci\u00f3n de advertir a su cliente y procurar, en la medida de lo posible, la conservaci\u00f3n de toda la evidencia; se plasma as\u00ed, una regla internacional en contra del abuso procesal que se ha dado en todo el mundo a trav\u00e9s de los abogados. Asimismo, los Lineamientos tratan de evitar conflictos con las normas \u00e9ticas nacionales al establecerse como est\u00e1ndares de conducta para el arbitraje internacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando el proceso arbitral involucra la obtenci\u00f3n de prueba documental o evidencia, el abogado debe informar al cliente, lo antes posible, de la necesidad de preservar toda la documentaci\u00f3n, incluyendo la electr\u00f3nica, que pudiere tener relaci\u00f3n directa o indirecta con el arbitraje, independientemente de los plazos legales que la ley nacional disponga para la conservaci\u00f3n de documentos (art\u00edculo 12).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El abogado no debe solicitar, entregar u objetar evidencia si el prop\u00f3sito es indebido, como acosar a la otra parte o causar un atraso innecesario del proceso arbitral (art\u00edculo 13). Hay que distinguir, entre la revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n cuyo acceso sea razonable y la revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n cuyo acceso no sea razonable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El abogado deber\u00e1 explicar a la parte a quien representa, la necesidad de revelar informaci\u00f3n y las consecuencias de no hacerlo (art\u00edculo 14); adem\u00e1s, debe aconsejar y asistir a la parte a tomar pasos razonables para asegurar que se haga una b\u00fasqueda de la informaci\u00f3n que se debe revelar, contemplado que no sea privilegiada (art\u00edculo 15). Esta obligaci\u00f3n, de preservar los documentos se extiende a la prueba que no est\u00e1 en manos de la parte, pero que \u00e9sta sepa de su existencia. El abogado no debe ocultar o destruir la evidencia que ha sido solicitada por la otra parte u ordenada por el Tribunal, o sugerirle que lo haga, (art\u00edculo 16). Si, durante el curso del arbitraje, el abogado se entera de la existencia de evidencia que tuvo que haberse presentado, debe pedir a su cliente que lo haga y advertirlos de las consecuencias de no hacerlo (art\u00edculo 17). Las normas antes citadas promueven la igualdad procesal en cuanto al acceso a la informaci\u00f3n, de lo contrario se estar\u00eda quebrantando la integridad y la rectitud del proceso arbitral, que como dijimos constituyen el pilar fundamental de los Lineamientos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si bien la pr\u00e1ctica de la producci\u00f3n de evidencia es propia del common law, poco a poco, se ha introducido en el sistema civil y ahora, vemos frecuentes solicitudes de exhibici\u00f3n de documentos y otras, sustentadas en el principio de la disponibilidad de la prueba y la buena fe procesal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Testigos y Peritos (art\u00edculos 18 a 25). Estas normas regulan la flexibilidad y la pureza que debe imperar en un arbitraje internacional. Se admite que los litigantes puedan tener contacto, asistir y conversar con los testigos y con los peritos o expertos, al mismo tiempo que se les impone la obligaci\u00f3n de velar porque las declaraciones, reportes o informaciones que ellos proporcionen se ajusten en un todo a la verdad de los hechos que les constan o bien, en el caso de los expertos a los resultados de sus an\u00e1lisis. Si por alguna raz\u00f3n, la jurisdicci\u00f3n nacional es m\u00e1s rigurosa con \u00e9ste tema se advierte, que la parte debe coordinar con la otra parte o con el Tribunal Arbitral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Remedios contra las pr\u00e1cticas abusivas (art\u00edculos 26 a 27). Si el Tribunal Arbitral, despu\u00e9s de notificar a las partes y darles una oportunidad razonable para ser escuchadas, encuentra que el abogado ha obstaculizado el proceso, podr\u00e1: (i) amonestar al abogado; (ii) realizar inferencias al evaluar la evidencia o argumentos legales presentados por los representantes de las partes; (iii) considerar la obstaculizaci\u00f3n del proceso del abogado al distribuir los costos del arbitraje; (iv) cualquier otra que considere conveniente para preservar la integridad del proceso arbitral (art\u00edculo 26).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al abordar las cuestiones sobre pr\u00e1cticas abusivas del representante de la parte, el Tribunal Arbitral debe tomar en cuenta: (i) la necesidad de preservar la integridad del procedimiento y la ejecuci\u00f3n del laudo; (ii) el impacto potencial que tendr\u00eda la determinaci\u00f3n de una pr\u00e1ctica abusiva en los derechos de las partes; (iii) la naturaleza y la gravedad de la pr\u00e1ctica abusiva y hasta d\u00f3nde afect\u00f3 el desenvolvimiento del proceso; (iv) la buena fe del representante de las partes involucrado en la pr\u00e1ctica abusiva; (v) la confidencialidad de los asuntos; (vi) si la parte conoc\u00eda y conden\u00f3 la pr\u00e1ctica abusiva de su representante; y antes de imponer cualquier medida, que debe ser proporcional a la falta, es importante que el Tribunal Arbitral escuche a las partes sobre el particular.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cuanto a la aplicabilidad de estas sanciones a un abogado, cu\u00e1ndo \u00e9ste no es signatario de la cl\u00e1usula, consideramos que \u00e9l litigante asume la responsabilidad y se somete a las reglas de manera voluntaria cuando acepta la representaci\u00f3n. El abogado act\u00faa en nombre de su cliente, y est\u00e1 obligado a acarrear las consecuencias de una conducta inadecuada durante el proceso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En conclusi\u00f3n, los Lineamientos estudiados tienen la capacidad para resolver el problema de legitimidad y confianza que enfrenta el arbitraje en general, incluso podr\u00edan trasladarse al sistema judicial y solucionar algunos de los graves problemas existentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, por su naturaleza de Gu\u00eda no obligatoria, estar\u00e1 en manos de las partes incluir los Lineamientos en la cl\u00e1usula arbitral; en manos de las instituciones que administran los arbitrajes, quienes podr\u00edan incluirlas como normas dentro de sus reglamentos; en manos de los Colegios de Abogados que pueden adoptarlas en sus C\u00f3digos de \u00c9tica, etc. En fin, es una decisi\u00f3n particular, pero al mismo tiempo, es un tema social a debatir: son los procesos arbitrales y judiciales espacios para donde se permiten pr\u00e1cticas abusivas, o son el medio para una pr\u00e1ctica del litigio inspirado en la verdad y la buena fe para solucionar un conflicto, con el merecido respeto al Principio Dispositivo. La adopci\u00f3n de los lineamientos, sin duda alguna, implica la tramitaci\u00f3n de un proceso \u00edntegro y honesto. Por Andrea Hulbert, marzo 2014.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los lineamientos sobre el comportamiento de los abogados en el arbitraje internacional (en adelante los Lineamientos), fueron emitidos por la Barra Internacional de Abogados (IBA), por resoluci\u00f3n del 23 de mayo del a\u00f1o 2013. Se trata de un conjunto de normas o directrices, sencillas y bien estructurados, que responden a la necesidad del mercado de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":1774,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-1779","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-general"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v27.9 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Las nuevas reglas de la IBA sobre el comportamiento de los abogados de parte en el arbitraje internacional - Hulbert Volio Abogados<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/hulbertvolio.com\/en\/las-nuevas-reglas-de-la-iba-sobre-el-comportamiento-de-los-abogados-de-parte-en-el-arbitraje-internacional\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"en_US\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Las nuevas reglas de la IBA sobre el comportamiento de los abogados de parte en el arbitraje internacional - Hulbert Volio Abogados\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Los lineamientos sobre el comportamiento de los abogados en el arbitraje internacional (en adelante los Lineamientos), fueron emitidos por la Barra Internacional de Abogados (IBA), por resoluci\u00f3n del 23 de mayo del a\u00f1o 2013. Se trata de un conjunto de normas o directrices, sencillas y bien estructurados, que responden a la necesidad del mercado de [&hellip;]\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/hulbertvolio.com\/en\/las-nuevas-reglas-de-la-iba-sobre-el-comportamiento-de-los-abogados-de-parte-en-el-arbitraje-internacional\/\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Hulbert Volio Abogados\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2019-11-02T03:43:18+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-01-14T20:54:44+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/hulbertvolio.com\/en\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/HVM-0331.jpg\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"1920\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"1280\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:type\" content=\"image\/jpeg\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"Andrea Hulbert\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Written by\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"Andrea Hulbert\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Est. reading time\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"18 minutes\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/hulbertvolio.com\\\/en\\\/las-nuevas-reglas-de-la-iba-sobre-el-comportamiento-de-los-abogados-de-parte-en-el-arbitraje-internacional\\\/#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/hulbertvolio.com\\\/en\\\/las-nuevas-reglas-de-la-iba-sobre-el-comportamiento-de-los-abogados-de-parte-en-el-arbitraje-internacional\\\/\"},\"author\":{\"name\":\"Andrea Hulbert\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/hulbertvolio.com\\\/en\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/5451c38faac8a07acfe5484321f777ef\"},\"headline\":\"Las nuevas reglas de la IBA sobre el comportamiento de los abogados de parte en el arbitraje internacional\",\"datePublished\":\"2019-11-02T03:43:18+00:00\",\"dateModified\":\"2020-01-14T20:54:44+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/hulbertvolio.com\\\/en\\\/las-nuevas-reglas-de-la-iba-sobre-el-comportamiento-de-los-abogados-de-parte-en-el-arbitraje-internacional\\\/\"},\"wordCount\":3668,\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/hulbertvolio.com\\\/en\\\/las-nuevas-reglas-de-la-iba-sobre-el-comportamiento-de-los-abogados-de-parte-en-el-arbitraje-internacional\\\/#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/hulbertvolio.com\\\/en\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2019\\\/11\\\/HVM-0331.jpg\",\"articleSection\":[\"General\"],\"inLanguage\":\"en-US\"},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/hulbertvolio.com\\\/en\\\/las-nuevas-reglas-de-la-iba-sobre-el-comportamiento-de-los-abogados-de-parte-en-el-arbitraje-internacional\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/hulbertvolio.com\\\/en\\\/las-nuevas-reglas-de-la-iba-sobre-el-comportamiento-de-los-abogados-de-parte-en-el-arbitraje-internacional\\\/\",\"name\":\"Las nuevas reglas de la IBA sobre el comportamiento de los abogados de parte en el arbitraje internacional - Hulbert Volio Abogados\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/hulbertvolio.com\\\/en\\\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/hulbertvolio.com\\\/en\\\/las-nuevas-reglas-de-la-iba-sobre-el-comportamiento-de-los-abogados-de-parte-en-el-arbitraje-internacional\\\/#primaryimage\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/hulbertvolio.com\\\/en\\\/las-nuevas-reglas-de-la-iba-sobre-el-comportamiento-de-los-abogados-de-parte-en-el-arbitraje-internacional\\\/#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/hulbertvolio.com\\\/en\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2019\\\/11\\\/HVM-0331.jpg\",\"datePublished\":\"2019-11-02T03:43:18+00:00\",\"dateModified\":\"2020-01-14T20:54:44+00:00\",\"author\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/hulbertvolio.com\\\/en\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/5451c38faac8a07acfe5484321f777ef\"},\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/hulbertvolio.com\\\/en\\\/las-nuevas-reglas-de-la-iba-sobre-el-comportamiento-de-los-abogados-de-parte-en-el-arbitraje-internacional\\\/#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"en-US\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/hulbertvolio.com\\\/en\\\/las-nuevas-reglas-de-la-iba-sobre-el-comportamiento-de-los-abogados-de-parte-en-el-arbitraje-internacional\\\/\"]}]},{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"en-US\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/hulbertvolio.com\\\/en\\\/las-nuevas-reglas-de-la-iba-sobre-el-comportamiento-de-los-abogados-de-parte-en-el-arbitraje-internacional\\\/#primaryimage\",\"url\":\"https:\\\/\\\/hulbertvolio.com\\\/en\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2019\\\/11\\\/HVM-0331.jpg\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/hulbertvolio.com\\\/en\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2019\\\/11\\\/HVM-0331.jpg\",\"width\":1920,\"height\":1280},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/hulbertvolio.com\\\/en\\\/las-nuevas-reglas-de-la-iba-sobre-el-comportamiento-de-los-abogados-de-parte-en-el-arbitraje-internacional\\\/#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/hulbertvolio.com\\\/en\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Las nuevas reglas de la IBA sobre el comportamiento de los abogados de parte en el arbitraje internacional\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/hulbertvolio.com\\\/en\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/hulbertvolio.com\\\/en\\\/\",\"name\":\"Hulbert Volio Abogados\",\"description\":\"\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/hulbertvolio.com\\\/en\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"en-US\"},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/hulbertvolio.com\\\/en\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/5451c38faac8a07acfe5484321f777ef\",\"name\":\"Andrea Hulbert\",\"sameAs\":[\"pico_admin\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/hulbertvolio.com\\\/en\\\/author\\\/andrea\\\/\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Las nuevas reglas de la IBA sobre el comportamiento de los abogados de parte en el arbitraje internacional - Hulbert Volio Abogados","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/hulbertvolio.com\/en\/las-nuevas-reglas-de-la-iba-sobre-el-comportamiento-de-los-abogados-de-parte-en-el-arbitraje-internacional\/","og_locale":"en_US","og_type":"article","og_title":"Las nuevas reglas de la IBA sobre el comportamiento de los abogados de parte en el arbitraje internacional - Hulbert Volio Abogados","og_description":"Los lineamientos sobre el comportamiento de los abogados en el arbitraje internacional (en adelante los Lineamientos), fueron emitidos por la Barra Internacional de Abogados (IBA), por resoluci\u00f3n del 23 de mayo del a\u00f1o 2013. Se trata de un conjunto de normas o directrices, sencillas y bien estructurados, que responden a la necesidad del mercado de [&hellip;]","og_url":"https:\/\/hulbertvolio.com\/en\/las-nuevas-reglas-de-la-iba-sobre-el-comportamiento-de-los-abogados-de-parte-en-el-arbitraje-internacional\/","og_site_name":"Hulbert Volio Abogados","article_published_time":"2019-11-02T03:43:18+00:00","article_modified_time":"2020-01-14T20:54:44+00:00","og_image":[{"width":1920,"height":1280,"url":"https:\/\/hulbertvolio.com\/en\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/HVM-0331.jpg","type":"image\/jpeg"}],"author":"Andrea Hulbert","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Written by":"Andrea Hulbert","Est. reading time":"18 minutes"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/hulbertvolio.com\/en\/las-nuevas-reglas-de-la-iba-sobre-el-comportamiento-de-los-abogados-de-parte-en-el-arbitraje-internacional\/#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/hulbertvolio.com\/en\/las-nuevas-reglas-de-la-iba-sobre-el-comportamiento-de-los-abogados-de-parte-en-el-arbitraje-internacional\/"},"author":{"name":"Andrea Hulbert","@id":"https:\/\/hulbertvolio.com\/en\/#\/schema\/person\/5451c38faac8a07acfe5484321f777ef"},"headline":"Las nuevas reglas de la IBA sobre el comportamiento de los abogados de parte en el arbitraje internacional","datePublished":"2019-11-02T03:43:18+00:00","dateModified":"2020-01-14T20:54:44+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/hulbertvolio.com\/en\/las-nuevas-reglas-de-la-iba-sobre-el-comportamiento-de-los-abogados-de-parte-en-el-arbitraje-internacional\/"},"wordCount":3668,"image":{"@id":"https:\/\/hulbertvolio.com\/en\/las-nuevas-reglas-de-la-iba-sobre-el-comportamiento-de-los-abogados-de-parte-en-el-arbitraje-internacional\/#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/hulbertvolio.com\/en\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/HVM-0331.jpg","articleSection":["General"],"inLanguage":"en-US"},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/hulbertvolio.com\/en\/las-nuevas-reglas-de-la-iba-sobre-el-comportamiento-de-los-abogados-de-parte-en-el-arbitraje-internacional\/","url":"https:\/\/hulbertvolio.com\/en\/las-nuevas-reglas-de-la-iba-sobre-el-comportamiento-de-los-abogados-de-parte-en-el-arbitraje-internacional\/","name":"Las nuevas reglas de la IBA sobre el comportamiento de los abogados de parte en el arbitraje internacional - Hulbert Volio Abogados","isPartOf":{"@id":"https:\/\/hulbertvolio.com\/en\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"https:\/\/hulbertvolio.com\/en\/las-nuevas-reglas-de-la-iba-sobre-el-comportamiento-de-los-abogados-de-parte-en-el-arbitraje-internacional\/#primaryimage"},"image":{"@id":"https:\/\/hulbertvolio.com\/en\/las-nuevas-reglas-de-la-iba-sobre-el-comportamiento-de-los-abogados-de-parte-en-el-arbitraje-internacional\/#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/hulbertvolio.com\/en\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/HVM-0331.jpg","datePublished":"2019-11-02T03:43:18+00:00","dateModified":"2020-01-14T20:54:44+00:00","author":{"@id":"https:\/\/hulbertvolio.com\/en\/#\/schema\/person\/5451c38faac8a07acfe5484321f777ef"},"breadcrumb":{"@id":"https:\/\/hulbertvolio.com\/en\/las-nuevas-reglas-de-la-iba-sobre-el-comportamiento-de-los-abogados-de-parte-en-el-arbitraje-internacional\/#breadcrumb"},"inLanguage":"en-US","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/hulbertvolio.com\/en\/las-nuevas-reglas-de-la-iba-sobre-el-comportamiento-de-los-abogados-de-parte-en-el-arbitraje-internacional\/"]}]},{"@type":"ImageObject","inLanguage":"en-US","@id":"https:\/\/hulbertvolio.com\/en\/las-nuevas-reglas-de-la-iba-sobre-el-comportamiento-de-los-abogados-de-parte-en-el-arbitraje-internacional\/#primaryimage","url":"https:\/\/hulbertvolio.com\/en\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/HVM-0331.jpg","contentUrl":"https:\/\/hulbertvolio.com\/en\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/HVM-0331.jpg","width":1920,"height":1280},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/hulbertvolio.com\/en\/las-nuevas-reglas-de-la-iba-sobre-el-comportamiento-de-los-abogados-de-parte-en-el-arbitraje-internacional\/#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/hulbertvolio.com\/en\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Las nuevas reglas de la IBA sobre el comportamiento de los abogados de parte en el arbitraje internacional"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/hulbertvolio.com\/en\/#website","url":"https:\/\/hulbertvolio.com\/en\/","name":"Hulbert Volio Abogados","description":"","potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/hulbertvolio.com\/en\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"en-US"},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/hulbertvolio.com\/en\/#\/schema\/person\/5451c38faac8a07acfe5484321f777ef","name":"Andrea Hulbert","sameAs":["pico_admin"],"url":"https:\/\/hulbertvolio.com\/en\/author\/andrea\/"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/hulbertvolio.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1779","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/hulbertvolio.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/hulbertvolio.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hulbertvolio.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hulbertvolio.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1779"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/hulbertvolio.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1779\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hulbertvolio.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1774"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/hulbertvolio.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1779"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/hulbertvolio.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1779"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/hulbertvolio.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1779"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}